Si tus padres tienen menos de 65 años puedes optar por dos tipos de autorización:
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano UE
- Arraigo Familiar
Nosotros como Despacho recomendamos el arraigo familiar, ya que no se debe demostrar el grado de dependencia económica, tan solo «el estar a cargo».
Y cómo demostramos «el estar a cargo» pues con el certificado de convivencia y el contrato de trabajo del ciudadano/a español/a.
Otro de los documentos que debemos aportar es el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen, debidamente traducido y legalizado o apostillado según sea el caso.
Si deseas que te ayudemos en tu expediente de arraigo familiar, puedes contactarnos :
662905539
nancy.p@gmx.es
info@legalnancy.com
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