Si tus padres tienen menos de 65 años puedes optar por dos tipos de autorización:

  1. Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano UE
  2. Arraigo Familiar

Nosotros como Despacho recomendamos el arraigo familiar, ya que no se debe demostrar el grado de dependencia económica, tan solo «el estar a cargo».

Y cómo demostramos «el estar a cargo» pues con el certificado de convivencia y el contrato de trabajo del ciudadano/a español/a.

Otro de los documentos que debemos aportar es el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen, debidamente traducido y legalizado o apostillado según sea el caso.

Si deseas que te ayudemos en tu expediente de arraigo familiar, puedes contactarnos :

662905539

nancy.p@gmx.es

info@legalnancy.com

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