Conforme al Real Decreto 629/2022, podrán solicitar el arraigo familiar:

  1. Cuando se trate de progenitores de un menor de nacionalidad española, siempre que conviva con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  2. Cuando se trate de cónyuge o pareja registrada de ciudadano/a español/a, así como los ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de 21 a cargo, del ciudadano/a español/a o de su cónyuge o pareja registrada.
  3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles

Horario de atención:

Lunes a Jueves: 9:00 – 14:00 y 16:00 – 19:00

Viernes: 9:00 – 14:00

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